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Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo en Andalucía.
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo en Andalucía.
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo en Andalucía, incluidas las comunidades de propietarios.

Con la finalización del Estado de Alarma, la Junta de Andalucía publicó la Orden de 7 de mayo de 2021, en la que se recogen las medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

En las piscinas comunitarias de Andalucía deberán cumplirse muchas de las medidas de la temporada pasada, como una limpieza y desinfección meticulosa de las instalaciones. No obstante, la principal novedad es que el aforo permitido dependerá del nivel de alerta vigente.

MEDIDAS_PISCINAS_COVID_2021

Según los niveles de alerta de cada provincia o localidad el aforo podrá ser la siguiente:

Nivel alerta 1 Andalucía:

El aforo de las piscinas comunitarias de Andalucía podrá ser del 100%, tanto para las de exterior como las de interior.

Nivel alerta 2 Andalucía:

El aforo podrá seguir siendo del 100% en las piscinas al aire libre, pero se limitará al 75% en las piscinas interiores.

Nivel alerta 3 Andalucía: 

El aforo máximo será del 75% para las piscinas al aire libre y del 50% para las piscinas interiores.

Nivel alerta 4 Andalucía:

El aforo será del 50% en piscinas de exterior y del 30% en piscinas de interior.

Además de la limpieza y desinfección, otra de las medidas mantenidas con respecto a la temporada 2020 es el establecimiento de limitaciones espaciales que facilite el mantenimiento de la distancia interpersonal entre usuarios no convivientes. De tal forma que todos los objetos personales deberán mantenerse dentro de las distribuciones señaladas.

Igualmente, las piscinas comunitarias de Andalucía tendrán que contar con cartelería visible acerca de las normas de higiene y seguridad frente a la COVID-19, así como recordar que deberá abandonarse inmediatamente ante cualquier síntoma compatible. En este sentido, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla se alude a la responsabilidad individual para disfrutar de la temporada de baño con la máxima seguridad. Pese al fin del Estado de Alarma, resulta de gran importancia cumplir con las medidas generales como la distancia interpersonal de 1,5 metros o el lavado frecuente de manos.

NORMAS_APERTURAS_PISCINAS_COVID19_MALAGA

Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Artículo 11. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

1.Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con los siguientes aforos máximos, según los niveles de alerta siguientes:

a) En el nivel de alerta 1, hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.

b) En el nivel de alerta 2, hasta el 100 % al aire libre y el 75 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

c) En el nivel de alerta 3, hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

d) En el nivel de alerta 4, hasta el 50 % en piscinas al aire libre y 30 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del artículo 8.

6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

9. En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

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