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Novedades Celebración junta de propietarios en Andalucia, Malaga
Novedades importantes para celebración de juntas de propietarios: suspensión convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 diciembre 2021, supensión aprobar ingresos y gastos previsibles, prórroga último presupuesto, así como la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica, o votos por correo postal o comunicación telemática. |
Novedades importantes para celebración de juntas de propietarios en Andalucia, malaga: suspensión convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 diciembre 2021, supensión aprobar ingresos y gastos previsibles, prórroga último presupuesto, así como la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica, o votos por correo postal o comunicación telemática.
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.CAPÍTULO II Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. 3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido. Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta 2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
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