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Artículo 20. Ley de Propiedad Horizontal - Corresponde al administrador
Las funciones del administrador de fincas son entre otros: velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, preparar plan de gastos previsibles, atender a la conservación de la comunidad, ejecutar los acuerdos adoptados sobre aquellas obras aprobadas y efectuar sus pagos, custodiar la documentación de la comunidad.. |
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTALArtículo veinte LPH.1. Corresponde al administrador:a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Asesoría Alarcón - Administradores de fincas en Málaga |
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