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MODELO 347 COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Logo de la Agencia Tributaria, en referencia al Modelo 347

A partir del 01 de Enero de 2014 las comunidades de propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347 a partir del año 2015, es decir, aquellos proveedores que facturen a las comunidades de propietarios más de 3.005,06 € al año, tendrán que ser declaradas en el modelo 347, informando así a hacienda de los pagos efectuados a dichos proveedores.

Esta Administración de fincas informa que el Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, introdujo ciertos cambios en la declaración informativa de operaciones con terceros que afectan tanto a los sujetos obligados como a la manera de detallar las operaciones. El nuevo modelo 347 contiene los siguientes cambios:

Nuevos obligados en el modelo 347 para comunidades de propietarios.

  • A partir del 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, teniendo esta administración de fincas que realizar el modelo 347 en aquellas comunidades de propietarios que superen 3.005,06 € en el pago a alguno de sus proveedores.
  • También quedarán obligados los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA por las facturas que reciban y no solo por las que emitan.
  • Los que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus facturas, tendrán que presentar el 347, aunque hasta ahora no estuvieran obligados.

Nueva información a incluir en el modelo 347 en comunidades de propietarios.

  • Los sujetos pasivos que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, detallarán de manera separada tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.
  • Se elimina la cifra de 3.005,06 € como límite excluyente para que las administraciones públicas declaren las subvenciones otorgadas a una misma persona o entidad.
  • Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
  • Se consignarán de manera separada las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.

Por tanto, como administradores de fincas en Málaga le confeccionamos el modelo 347 en caso de que sea necesario, ya que contamos con los medios contables necesarios, solicite presupuesto .

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